lunes, 19 de noviembre de 2012

Absuelto de violencia de género porque golpeó a su expareja por dinero

Razona la Audiencia que la pareja había roto seis años antes y la agresión de F.M.V.M. no estuvo motivada por la relación afectiva anterior sino por cuestiones económicas.

La Audiencia de Sevilla ha anulado la condena de un año de cárcel impuesta a un hombre por un delito de violencia de género porque cuando golpeó a su expareja no lo hizo por la relación afectiva que habían mantenido sino por diferencias económicas derivadas de la venta del piso que habían compartido.
El acusado F.M.V.M. fue condenado por un juzgado penal a un año de cárcel porque a las 23 horas del 2 de noviembre de 2009 abordó a la que había sido su pareja, M.G.A.C., cuando cerraba su bar en la barriada de Los Príncipes de Sevilla y le pidió dinero.
Cuando la mujer se lo negó, el acusado la agarró por el cuello, la empujó contra la pared, la zarandeó y la hizo caer, tras lo cual le propinó patadas por todo el cuerpo.
Por ello, el juzgado penal 14 de Sevilla le condenó a un año de cárcel y al pago de 380 euros de indemnización por un delito de maltrato de género, así como a dos años de alejamiento de su expareja y a pagar las costas judiciales correspondientes a un delito.
Habían roto 6 años antes
Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula esta condena e impone únicamente al procesado nueve días de localizaciónpor una falta de lesiones leves y las costas correspondientes a una falta.
Razona la Audiencia que la pareja había roto seis años antes y la agresión de F.M.V.M. no estuvo motivada por la relación afectiva anterior sino por cuestiones económicas, ya que el acusado quería vender la vivienda que habían compartido y que ella le diera el dinero que le correspondía.

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