En el año 2007 una musulmana embarazada tuvo un accidente de circulación y, como consecuencia de las lesiones sufridas, abortó.
Tras reclamarse en tiempo y forma la pertinente indemnización, se suscito la interesante cuestión de cuál era el sexo del feto, ya que dependiendo de este dato la compensación sería de 20.000 dinares (sexo masculino) o 10.000 (sexo femenino)
Ahora, el Alto Tribunal ha dictaminado que habiéndose acreditado la menor condición del feto, la cantidad a percibir por la demandante es de 10.000 dinares.
Evidentemente, la sentencia dictada se ha basado en “sólidos razonamientos jurídicos” que se fundamentan en el Corán y los hadizes:
“El Mensajero de Alá, dijo: ¿Acaso el testimonio de una mujer no es como medio testimonio de un hombre?… eso forma parte de la carencia de vuestro intelecto… ¡Maldecís mucho y sois desagradecidas con quienes convivís!”
“El Mensajero de Alá, dijo: He visto el Infierno, y nunca había tenido una visión tan terrible de él como hoy, y he visto que la mayor parte de quienes allí se encontraban eran mujeres. Dijeron: ¿Acaso ellas no creen en Alá? Respondió: Son ingratas con quien conviven y con el bien que se les hace; aunque le hicieras el bien a una de ellas toda la vida, si luego ve que fallas en algo, te diría: Nunca he visto nada bueno de ti”
Que las fobias y maníes personales de un dudoso personaje puedan ser fuente de derecho en Oriente es penoso, pero que ese burdo entramado de desvaríos se nos presente en Occidente como algo respetable o no sujeto a crítica , induce al vómito.
Fuente: Minuto Digital (España)
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